JUNTA DIRECTIVA

FUNCIONES

La Junta Directiva y demás cargos federativos de libre designación por el Presidente, cesarán automáticamente, debiendo ser sustituidos o confirmados expresamente por el nuevo Presidente.

Capítulo Cuarto De los órganos complementarios

Artículo 61 .- 1. La Junta Directiva es el órgano colegiado de gestión de la FEDERACIÓN MADRILEÑA DE BÉISBOL Y SÓFBOL.
2. Estará compuesta por el número de miembros que determine su Presidente, todos ellos designados por éste, a quien también corresponde su remoción. El número de miembros de la Junta Directiva, así como los cargos y sus titulares, se publicarán en el tablón de avisos de la Federación para público conocimiento. Igualmente se publicarán y con idéntico objeto, las variaciones o sustituciones que se puedan producir.
3. La Junta Directiva tendrá, al menos, un Vicepresidente, adjunto a la Presidencia, que deberá recaer en persona que ostente la cualidad de miembro de la Asamblea General. Dicho Vicepresidente sustituirá al Presidente en los casos de enfermedad, ausencia o análogos. También sustituirá al Presidente en aquellas funciones que éste le designe expresamente.
4. El Presidente podrá nombrar un Tesorero de entre los miembros de la Junta Directiva que se encargará de la gestión económica en colaboración con el Presidente y el Vicepresidente.
5. Los miembros de la Junta Directiva que no lo sean de la Asamblea General, tendrán acceso a las sesiones de la Asamblea General con derecho a voz, pero sin voto.

Artículo 62 .- Son funciones de la Junta Directiva:
a) Colaborar con el Presidente en la gestión de la FEDERACIÓN MADRILEÑA DE BÉISBOL Y SÓFBOL velando por las finalidades y funciones de la misma.
b) Elaborar los proyectos de Reglamentos para su sometimiento a la Comisión Delegada.
c) Elaborar el anteproyecto de normas por las que se regirán las distintas competiciones organizadas por la FEDERACIÓN MADRILEÑA DE BÉISBOL Y SÓFBOL.
d) Preparar las ponencias y documentos que sirvan de base a la Asamblea General y a la Comisión Delegada para el cumplimiento de sus funciones.
e) Establecer las fechas y el Orden del Día de las reuniones de la Asamblea General y de la Comisión Delegada.
f) Controlar el desarrollo de las competiciones oficiales de ámbito autonómico.
g) Proponer honores y recompensas.
h) Ejercer el control de la inscripción de clubes, deportistas, entrenadores y técnicos en los registros federativos correspondientes.
i) Cualquier otra que, en el ámbito de las funciones que le son propias, puedan serle atribuidas por las disposiciones de aplicación o delegadas por el Presidente o por la Asamblea General.

Artículo 63 .- La Junta Directiva se reunirá, al menos, una vez al trimestre y siempre que lo estime necesario el Presidente o lo solicite un número de miembros no inferior a la tercera parte de los componentes. La convocatoria corresponde al Secretario de la Junta Directiva por mandato del Presidente, quien deberá efectuarla con, al menos, siete días de antelación, salvo excepcionales supuestos de urgencia, mediante notificación dirigida a cada uno de los miembros, acompañada del Orden del Día.

Artículo 64 .- La Junta Directiva quedará válidamente constituida cuando asistan a la sesión la mitad más uno de sus miembros, debiendo estar necesariamente el Presidente o el Vicepresidente. En los casos declarados de urgencia, quedará constituida cualquiera que sea el número de asistentes. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de los presentes. En caso de empate, el Presidente o quien lo sustituya tendrá voto de calidad.

PRESIDENTE: Jesús Consuelo Estévez Martínez

Artículo 47 . El Presidente de la FEDERACIÓN MADRILEÑA DE BÉISBOL Y SÓFBOL es el órgano ejecutivo de la misma y tiene las siguientes funciones:
– Ostenta la representación legal de la FEDERACIÓN MADRILEÑA DE BÉISBOL Y SÓFBOL, pudiendo otorgar los poderes de representación, administración y de orden procesal que estime convenientes.
– Ostenta la dirección superior de la administración federativa, contratando al personal administrativo y técnico que se precise. -Convoca, preside y modera las sesiones de la Asamblea General y de la Comisión Delegada y ejecuta los acuerdos adoptados por dichos órganos.
– Autoriza con su firma o de la persona en quien delegue, juntamente con la del Tesorero, Gerente u otro directivo expresamente autorizado por la Junta Directiva, los pagos.
– Actúa como portavoz de la entidad. – Nombra y cesa a todos los miembros de su Junta Directiva así como a los presidentes de los comités, con la excepción prevista en el Decreto 159/1996, artículo 30.
– Convoca, de acuerdo con la normativa correspondiente, elecciones generales para la Asamblea General, para la Comisión Delegada y para la Presidencia de la FEDERACIÓN MADRILEÑA DE BÉISBOL Y SÓFBOL.

Artículo 48 . En caso de ausencia o enfermedad, será sustituido por un Vicepresidente por su orden, siempre que sean miembros de derecho de la Asamblea General, sin perjuicio de las delegaciones que estime oportuno realizar.

Artículo 49 . El Presidente será elegido de conformidad con lo establecido en los presentes Estatutos y en el Reglamento Electoral de la FEDERACION MADRILEÑA DE BÉISBOL Y SÓFBOL.

Artículo 50 . El cargo de Presidente de la FEDERACION MADRILEÑA DE BÉISBOL Y SÓFBOL, no podrá ser remunerado. Los gastos de representación, y/o compensación por gestiones, del presidente no podrán exceder nunca del uno por ciento del presupuesto total anual de la FEDERACION MADRILEÑA DE BÉISBOL Y SÓFBOL.

CURRICULO ACADÉMICO Y PROFESIONAL

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SUSO ESTÉVEZ

VICE PRESIDENTE: Antonio Salazar Calzado

 La Junta Directiva tendrá, al menos, un Vicepresidente, adjunto a la Presidencia, que deberá recaer en persona que ostente la cualidad de miembro de la Asamblea General. Dicho Vicepresidente sustituirá al Presidente en los casos de enfermedad, ausencia o análogos. También sustituirá al Presidente en aquellas funciones que éste le designe expresamente.

PROMOTOR DE COMPETICIONES Y TECNIFICACIÓN DE BÉISBOL

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DEPORTE Y MUJER: María Elizabeth Colmenares Arguiano

Los miembros de la Junta Directiva que no lo sean de la Asamblea General, tendrán acceso a las sesiones de la Asamblea General con derecho a voz, pero sin voto. 

PROMOTOR DE COMPETICIONES Y TECNIFICACIÓN DE SÓFBOL

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PROMOTOR DE BÉISBOL 5: Luis María Esteban Águeda

Los miembros de la Junta Directiva que no lo sean de la Asamblea General, tendrán acceso a las sesiones de la Asamblea General con derecho a voz, pero sin voto. 

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