Federación Madrileña de Béisbol y Sóftbol

CONVOCATORIA ELECTORAL RFEBS ASAMBLEA GENERAL

El Presidente de la Real Federación Española de Béisbol y Sófbol, de acuerdo con lo establecido en la Ley del Deporte, el Real Decreto 1835/1991 de 20 de diciembre, sobre Federaciones deportivas españolas en sus artículos 13, 14 y 15, y conforme al artículo 11 de la Orden EFD/42/2024, de 25 de enero, por la que se regulan los procesos electorales en las Federaciones deportivas españolas y en base a los Estatutos de la Real Federación Española de Béisbol y Sófbol, CONVOCA elecciones a la Asamblea General, Presidencia y Comisión Delegada de la Federación, que se regulará por el Reglamento Electoral aprobado por la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes.

1.- REGLAMENTO ELECTORAL.
El Reglamento Electoral se encontrará a disposición de los distintos estamentos en la sede de la Real Federación Española de Béisbol y Sófbol a disposición de quien legítimamente lo solicite y está inserto en la página web de la Federación, para su consulta.

2.- CENSO ELECTORAL PROVISIONAL.
Los censos electorales provisionales se encontrarán en la sede de la Real Federación Española de Béisbol y Sófbol. También estarán publicados en la página web de la RFEBS, con acceso restringido a quien esté en posesión de una licencia federativa y a las entidades que formen parte o estén integradas en la RFEBS y así lo soliciten.
Dicho censo podrá ser impugnado en los plazos que se establecen en el calendario electoral, que se adjunta a su vez a la presente convocatoria.

3.- DISTRIBUCIÓN DEL NÚMERO DE MIEMBROS DE LA ASAMBLEA GENERAL POR CIRCUNSCRIPCIONES ELECTORALES Y ESTAMENTOS.
El número de miembros de la Asamblea General es de 71, de los cuales 1 será nato debido a su cargo (presidente) 12 corresponden a representantes de las federaciones autonómicas integradas y 58 electos de los distintos estamentos. La representación en la Asamblea General de los distintos estamentos se ajustará a las siguientes proporciones:

a) 25 miembros por el estamento de clubes, de los cuales 17 corresponderán a los que participen en máxima categoría y 8 a los que no participen en máxima categoría.
b) 18 miembros por el estamento de deportistas, de los cuales 9 corresponderán a deportistas de alto nivel y 9 al resto de deportistas.
c) 11 miembros por el estamento de técnicos, de los cuales 6 corresponderán a los que entrenen a deportistas de alto nivel y 5 al resto de técnicos.
d) 4 miembros por el estamento de árbitros y anotadores.

La distribución por circunscripciones electorales se adjunta a la presente convocatoria, formando parte de la misma.

4.- CIRCUNSCRIPCIONES ELECTORALES
De acuerdo con el Reglamento Electoral de la RFEBS, la circunscripción electoral será:

− Autonómica para clubes y estatal para los clubes que participen en la máxima categoría de las competiciones masculina o femenina. Teniendo en cuenta que coincide el número de clubes de máxima categoría que forman parte del censo electoral con el número de puestos a elegir (17), formarán parte de la Asamblea General, previa presentación de la candidatura correspondiente en la forma establecida por el Reglamento Electoral, todos los clubes de máxima categoría incluidos en el censo electoral. En el caso de los clubes que no son de máxima categoría, será necesario llevar a cabo la votación en la circunscripción electoral correspondiente siempre que el número de clubes que presenten candidatura supere el número de puestos a cubrir.

− Estatal para deportistas.
− Estatal para los deportistas que ostenten la consideración de deportistas de alto nivel.
− Estatal para técnicos.
− Estatal para técnicos que entrenen a deportistas de alto nivel.
− Estatal para árbitros y anotadores.

5.- CALENDARIO ELECTORAL
Tal y como dispone la Orden por la que se regulan los procesos electorales en las Federaciones deportivas españolas, el calendario electoral de la RFEBS respeta el derecho al recurso federativo y ante el Tribunal Administrativo del Deporte antes de la continuación del
procedimiento y de los respectivos trámites que componen el mismo, que en ningún caso podrán suponer una restricción al derecho de sufragio.
El calendario electoral de la Real Federación Española de Béisbol y Sófbol figurará adjunto a esta convocatoria y se encontrará expuesto y a disposición de las personas que necesiten consultarlo, en las sedes sociales de las Federaciones Autonómicas, así como en la sede social
de la Federación Española y en la página web de la Federación.

6.- MODELOS OFICIALES DE SOBRES Y PAPELETAS
Los modelos oficiales de sobres y papeletas, según se establece en la Orden por la que se regulan los procesos electorales en las Federaciones deportivas españolas, corresponderán a los que figuran en el Anexo II de dicha normativa.
Por otro lado, y en relación con los modelos de sobres y demás documentos oficiales para el voto presencial y no presencial, serán los que se encuentran adjuntos a esta convocatoria.
De todas formas, estos modelos son informativos, ya que la RFEBS pondrá a disposición de sus miembros, los diferentes documentos necesarios en el momento en que el Calendario Electoral lo disponga.

FEDERACIÓN MADRILEÑA BÉISBOL Y SÓFBOL

REAL FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE BÉISBOL Y SÓFBOL

CONSEJO SUPERIOR DE DEPORTES